Winter Storm Argentina
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Estatuto y reglas de WSA

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Mensaje  RuuGoth Jue Mar 03, 2011 8:26 am

ESTATUTO
Winter Storm
FANSCLUB DE TARJA TURUNEN


CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Art1. Con la denominación Winter Storm Argentina Fans Club se constituye una Asociación cultural careciendo de ánimo de lucro.

Art2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art3. La existencia de esta Asociación, tiene como fines:
· El seguimiento y apoyo a Tarja Turunen en su carrera artística, a través de la música o de otras expresiones.
· Crear y mantener un servicio de información, creado por y para asociados.
· Para la consecución de estos fines la Junta Directiva podrá organizar todo tipo de actividades.

Art4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
· La identificación de los miembros del club.
· La creación de complementos de diseño exclusivo que identifiquen al club.
· La participación de los socios en todas las actividades que se vayan organizando en el país, cuya finalidad sea la de pedir la asistencia de Tarja Turunen a recitales, firmas, etc.
· Dar publicidad tanto al club de fan y a la propia Tarja Turunen siempre que sea posible.
· El compromiso por parte de todos los socios y miembros del Winter Storm Argentina Official fan club al que será esencial para el buen funcionamiento de dicho club y para la posibilidad del buen cumplimiento de estos propósitos así como de los que puedan surgir en un futuro.

Art5. La Asociación establece su domicilio social en Buenos Aires, y su ámbito territorial es todo el territorio Argentino. El domicilio social podrá ser trasladado a otro lugar dentro del mismo término nacional por decisión de la Asamblea General y se comunicará inmediatamente a los asociados.


CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
Presidente, Vicepresidente, Coordinador/a, Webmaster, Delegados y Subdelegados. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General o por la propia artista, su mandato es indefinido, pudiendo ser cambiado por decisión de la Junta Directiva.

Art7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

Art8. Los miembros de la Junta Directiva en caso de renuncia, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustiyen.

Art9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces los determine su Presidente, o en su caso si fuera necesario por el Vicepresidente o bien por la mayoría de sus miembros de la misma.
Todas las decisiones se tomaran por mayoría de votos en caso de empate, el voto del presidente será el que decida.

Art10. Atribuciones de los distintos cargos de la Junta Directiva

El Presidente, tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, con obligación de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El Vicepresidente: Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mimas atribuciones que él.
Coordinador/a: Redactará los comunicados, correspondencias y otras documentaciones haciéndolas aprobar y dándole publicidad. Llevará el control de los integrantes de las reuniones, sus renuncias y nuevas incorporaciones.
Webmaster: Será el dueño, diseñador, desarrollador y programador, además de actuar como el encargado en la redacción, edición y publicación del contenido de las páginas Web, actuará como supervisor de las actividades de todos los integrantes que colaboran con él.
Delegados: Representará a la asociación en su correspondiente provincia ó localidad. Redactará los comunicados, correspondencias y otras documentaciones dándole publicidad. Llevará el control de los integrantes de las reuniones, sus renuncias y nuevas incorporaciones con obligación de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Subdelegados: Sustituirá al Delegado en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mimas atribuciones que él.


CAPITULO III
MIEMBROS DE CLUB: Sus derechos y obligaciones.

Art11. Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas (sin distinción de edades) que persigan los fines de misma.
Para inscribirse deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva.
En ningún caso podrá la misma rechazar solicitud alguna.

Art12. Se establece la igualdad de todos los socios sin discriminación por raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art13. La Asociación se compondrá de las siguientes clases de socios:
· Socios de Honor: Podrán ser socios de Honor aquellas personas físicas que la Junta Directiva designe, bien por sus cualidades personales y/o contribución económica.
· Socios de Cuota: Serán socios de Cuota, aquellas personas físicas que contribuyan con la cantidad mínima que establezca la Junta Directiva a los fines de la Asociación.

Art14. Los derechos de los miembros del club son:
· Derecho a opinar y exponer a la Junta Directiva todo aquello que considere para la mejora y el bien de la Asociación, asi como tambien expresar libremente sus ideales, siempre que no resulte agraviante para ningún socio y/o miembro del órgano de representación.
· Intervenir en todas las actividades del club de acuerdo a las normas del presente Estatuto.
· Recibir información sobre las actividades del club.
·Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración del club por parte de la Junta Directiva.
· Separarse libremente de la Asociación, en cuanto así lo deseen.

Art15. Las obligaciones de los miembros del club son:
· Comprometerse con los fines del club y participar activamente para conseguirlos.
· Cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y del presente estatuto.
· Es de suma importancia la asistencia a las reuniones, ya que es la principal forma de relacionarse entre los miembros, y es donde se dan a conocer todo tipo de noticias que conciernen al ámbito de la Asociación.
· En caso de inasistencia habitual a las reuniones sin justificación la Junta Directiva evaluará su continuidad como miembro.
· Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento del club.


Art16. Para ser admitido como socio, será necesario:
· Reunir las condiciones señaladas.
· Enviar los datos que se necesiten para darles de alta en el club
· Cumplir las normas expuestas en el presente Estatuto.
· Entregados los datos, DNI y/o autorización se entiende que sé esta de acuerdo con las normas a seguir del club y que las personas que se apunten, lo hacen con toda libertad y conformidad de asumir toda responsabilidad.

Art17. La condición de socio se pierde:
· Por voluntad propia, haciéndoselo saber por escrito a la Junta Directiva.
· Por incumplimiento de las normas.
· Por desprestigiar a la artista, y/o al club con actos o palabras que perturben las actividades organizadas.

Art18. A la hora de necesitar socios para puestos dentro de la representación de la Asociación , la Junta Directiva se reserva el derecho de elegir a los socios que se presenten para cualquier cargo del club.

Art19. Para ser admitido para puestos de representación es necesario:
· Ser mayor de edad y con plena capacidad para obrar.
· En el caso de no haber alcanzado la mayoría de edad es NECESARIA sin excepción la autorización previa del padre / madre o tutor.
· La Junta Directiva solo nombrará un nuevo cargo en caso de necesidad.
· La Junta podrá decidir libremente la admisión de los socios que se presenten a ocupar cargos directivos. La admisión implica la aceptación de este Estatuto por parte del asociado.
· Será obligación de los socios que entren a formar parte de la Junta Directiva, cumplir con la mayor eficacia posible los cometidos que persigue la Asociación.
· La cualidad de socios dentro de los puestos de la Asociación se perderá, por renuncia voluntaria, fallecimiento, por incumplimiento de las normas y/o por irregularidades en su trayectoria en el mismo.

CAPITULO IV
REGIMEN ECONÓMICO

Art20. El capital (económico) de la Asociación, será:
· Por las aportaciones económicas de los socios, que aprueba la Asamblea General.
· Por las donaciones o subvenciones que pueda tener.
· El capital económico que pueda producir los actos que organice la Asociación.

Art21. El club se realiza sin ningún tipo de ánimo de lucro, el capital será destinado a sectores de la Asociación y/o cosas referentes a la misma.
Art22. El webmaster y los delegados recaudarán y custodiarán los fondos pertenecientes a la Asociación y darán cumplimiento a las órdenes de pago, cada uno responderá solamente por la provincia que representa.

CAPITULO V
ESTATUTO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art23. El presente Estatuto solo podrán ser modificados, por un acuerdo de la Asamblea General.

Art24. La Asociación se extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta Directiva por acuerdo de la gran mayoría de sus miembros y mediante acuerdo adoptado en votación.
La Asociación podrá disolverse:
· Por decisión de los socios y socias en Asamblea General Extraordinaria.
· Por sentencia Judicial.

Art25. Una vez acordada la disolución de la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora integrada por el Coordinador y el Webmaster, la cual una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen se naturaleza no lucrativa.

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Los que manejan la bocha
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